este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, Decreta: Medida de privación Judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE LUGO MONTERO, venezolano, de cincuenta y tres años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.486.246 y domiciliado en el Callejón prisco entre calle Urdaneta y avenida Independencia, Coro, Estado Falcón, por considerarlo incurso en la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo ha solic.....