Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal, y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y privada, y en consecuencia se Decreta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de METODIO PERNALETE. Prosígase el procedimiento ordinario. Imputados, y remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario,
Abog. Conrrado Azzollini.
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