Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD contra el ciudadano OSWALDO JOSE CHIRINO DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 19.508.059, de 25 años de edad, nació el 01/0171988, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de coro, residenciada Zumurucuare calle Páez Casa sin numero, sin pintar, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237.....