Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano abogado AMILCAR J ANTEQUERA LUGO, identificado con la cédula de identidad N° 15.236.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 103.204 actuando en nombre propio; tales como DOCUMENTALES y INFORME. SEGUNDO: La parte recurrida no presente pruebas. Por otra parte por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, prorrogables por diez días más, si la circunstancia lo amerita, para lo cual se librara auto separado para tal fin, según lo establece la Ley.