En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOA FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARGUELLES FLORES Y NORIS MARGARITA LADINO CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docente el primero y secretaria la segunda, domiciliado el primero en la calle Ricaurte con esquina de la Calle Porto Carrero, Sector El Cerrito, casa s/n de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio federación Estado .....