Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL ciudadano WILLIAN ANTONIO DUNO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.290.254, nacido en fecha 09/09/1955, de 59 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Taxista, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, residenciado en Sabana Larga, calle diez (10) casa sin número, teléfono: 0426-7919073 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto en relación al ciudadano antes identificado, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de toda medida de coerción personal impuesta. Líbrese oficio a la .....