Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA Y AMBIENTAL propuesto por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMÍREZ en su carácter de representante judicial de los ciudadanos CRISTINO RAFAEL GOITIA y CARLOS ALBERTO GOITIA LAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 738.576 y 10.974.345 respectivamente y domiciliados en el sector La Burra, Parroquia Araurima, Municipio Jacúra del Estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la representación judicial de la .....