Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que encontrándose debidamente comprobado el estado de salud del ciudadano imputado YORMAN OSWALDO JIMÉNEZ (...), como se desprende de los informes médicos, ut-supra señalados, y siendo publico y notorio vez que el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra (CICPC) de Punto Fijo, , ni la Comunidad Penitenciaria de Coro , estado Falcón, no existen las condiciones higiénicas para que permanezca el acusado de autos con ese cuadro patológico, el cual requiere ser atendido por familiares, es procedente por tanto el petitorio realizado por la defensa privada, siendo motivos suficientes para acordar una MEDIDA HUMANITARIA, e imponer una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, siendo que hasta la presente fecha la única circunstancia que ha variado para la imposición de la medida menos gravosa es el estado de salud antes narrado en el cual se encuentra el.....