Que el bien inmueble local comercial denominado "Hotel Crispi", que constituye el objeto de la demanda por daños y perjuicios de conformidad con los instrumentos fundamentales de la demanda esta enmarcado dentro de un supuesto de propiedad pro –indivisa, perteneciente hasta tanto no se proceda a la partición del mismo en partes iguales a los miembros de la sucesión que tiene lugar con la defunción de quien en vida se identifico como Alfredo Crispi Mazzocepetti., en este sentido al no tomar en consideración la parte actora ciudadana Hilda Gregoria Romero viuda de Grispi, al momento de incoar la demanda en contra del coherederos (hijo) Alfredo Givanny Crispi Romero, la conformación de un litis consorcio activo necesario u obligatorio, con el resto de los coherederos o asumir su representación de la manera que lo dispone el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, incurre en una subverción del orden publico procesal situación que debe ser subsanada de oficio por quien aquí dirig.....