PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ABRAHAN DAVID CHIRINOS GUANIPA en contra de la Entidad de Trabajo PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE PLASTICO EN GENERAL, C. A (PROCOPLST). Rif. J-40645282-3.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO de la causa, una vez que quede firme esta decisión.
TERCERO: Se hay CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.