Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (Cesiones de Derechos Reciprocas), a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 14 de Octubre de 2025, por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.519.487, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono + 58 4162216435 y con domicilio procesal, a los fines previstos por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro.....