En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto al libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio cinco (05), presentado por la ciudadana: ZIARA JOSEFITH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.616.514, domiciliada en Calle Democracia, entre Colon y Federación, Casa Nº 4-A, del Barrio Curazaito, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto contra del ciudadano MARVIN YENNIFFER YORIS ESPINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de .....