DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de las sanciones impuestas y acuerda el revocamiento de las medidas, de la cuales venían gozando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la de privación de libertad, por un lapso de tres (3) meses, haciéndose cesar el día 24-12-03, lapso suficiente para finalizar de cumplir con la sanción impuesta por el tribunal de juicio en fecha 11-10-02, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal ¿C¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, dictada en la sala N° 3 de este circuito. Notifíquese al centro de diagnost.....