Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE COLINA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-011976, Titular de la cédula de identidad N° 17.629.954 de Profesión u oficio Indefinida, natural y residenciado en la Urbanización Velita II, Calle 25, Vereda 2, Casa N° 22, Coro Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en los artículos 44, 49 de la Constitución, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para proseguir la investigación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el curso de ley. Se libró la correspondient.....