Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado JAIRO JOSE FERER LEON, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal, prohibición de Comunicarse con la ciudadana Aylin Coromoto Ventura y la obligación de someterse a evaluación Siquiátrica, por la presunta comisión de los Delitos de amenaza y Violencia Psicológica, previsto en los artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Tramítese el presente asunto por el procedimiento Abreviado y remítase el asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE C.....