Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud de orden de captura en contra del imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , Notifíquese esta decisión a la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala Auxiliar 11° del Ministerio Público del estado Falcón y a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Carysbel Barrientos
Cúmplase
El Secretario
Abg. Carysbel Barrientos
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