Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: RAFAEL COROMOTO MI8QUELENA, venezolano, de 50 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.482.126, Soltero, Obrero, condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prresidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y actualmente cumpliendo condena bajo la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, actualmente recluido en Centro de Tratamiento Comunitario "Andrés Grisanti Franceschi" p.....