PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.611.591, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.