D E C I S I O N
Con base en los argumentos explanados con anterioridad y con fundamento en el numeral "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la Decisión tomada en la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL de fecha 30-11-2011 sobre el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa seguida en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por estar presuntamente incursos en los Delitos previstos en el Código Penal de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, en armonía co.....