Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, y en consecuencia le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente YORMI JESUS VENTURA VENTURA, antes identificado, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la LOPNNA, por estar presuntamente incurso en un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, y remítanse las presentes actuaciones.....