Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: admitida como fue la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos efectuada en forma libre y voluntaria por parte del ciudadano HAFEZ ABOU MOUGHADIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.188.716, de 30 años de edad, grado de instrucción bachiller, domiciliado en Barquisimeto, Cabure, Urbanización Rocaterra, calle 2, Nº 2-25, de profesión u oficio comerciante, teléfono 0414-5199338, se condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre delitos de contrabando publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.017, de fecha 30 de Diciembre de 2010, e.....