LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206° Y 157°
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar peticionada mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016, por el ciudadano LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.141.794, debidamente asistido por el abogado MOISES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.771. Observa en primer lugar una falta de motivación absoluta por parte del peticionante de la tutela cautelar a los efectos de cumplir con la carga de demostrar de manera presuntiva y concurrente los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de un peligro eminente de que el fallo quede ilusorio de no decreta.....