En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO, por falta de cualidad y no establecer el objeto. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes.