corresponde por tanto providenciar los mismos y se hace de la siguiente forma: respecto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, Abg. FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el I,P.S.A. bajo 55.334, en el cual promueve como Capitulo I (Confesión Judicial), este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, LA ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil venezolano vigente. Respecto a las pruebas promovidas como Capitulo II (Pruebas Escritas), este Tribunal considera que las mismas versan sobre hechos que ya han sido admitidos por la demandada y por lo tanto excluidos del debate, lo cual las convierte en pruebas impertinentes, debiendo por consiguiente declararlas INADMISIBLES en el presente proceso. Providenciadas las pruebas de promovidas por la parte actora, se procede a dictar providencia sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, a través de la Abg. MAILIN .....