En consecuencia, a la luz de las disposiciones y argumentos explanados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.