quien aquí suscribe acuerda la DECLARATORIA DE LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil; Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y acuerda la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Agrario Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo para que sea este en atención a la especialidad de la materia quien se encargue de dirimir y decidir la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS incoada. Así Queda Establecido.