Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por cobro de bolívares por Intimación intentada por la abogada PAOLA FEIJOO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.227, actuando como endosataria en procuración del ciudadano FRANK TEODO DELGADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.928, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.567.411