Ahora bien, existiendo latentes las mismas circunstancias y razones que impiden que entre a conocer de las causas patrocinadas por el abogado EDER JOEL HERNÀNDEZ, pues, en virtud de lo que ya puede calificarse como una notoria animadversión por mi persona en contra del prenombrado, es que en aras de garantizar una tutela judicial debidamente efectiva, y sobre todo imparcial, aspectos estos de rango constitucional que vienen a salvaguardar el debido proceso, y sobre todo la majestad de la justicia y de su prestación por los órganos del estado, es que me inhibo de conocer la presente causa N° IP01-P-2005-0005352, en contra del acusado ciudadano DAYLIN ISABEL MARALES FREITAS Y FRANK REINANDO PALENCIA, por ser este defensor HERNANDEZ EDER JOEL, lo anterior, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y se ordena la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Ci.....