por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREIRA VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.357.737, la cual corre inserta bajo el N° 125 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Chichiriviche, hoy Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 1987, de la siguiente manera: donde dice: BEHIZA MILAGROS VALERIO, refiriéndose al nombre de su progenitora, debe decir: BEHYZA MILAGROS VALERIO MARCANO, y donde dice: 7.150.570 refir.....