Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana NANCY JOSEFINA MANZANILLA, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal; en perjuicio de la ANA RAMONA ARTEAGA DELGADO. SEGUNDO: Se condena a la acusada NANCY JOSEFINA MANZANILLA, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.253, de profesión u oficio del hogar residenciado: Carretera Coro Churuguara, casa S/N, teléfono, 0416-060.80.26; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal. TERCERO: se exonera a la acusada del pago de las costas procesales por cuanto la Justicia Penal es gratuita de conformid.....