Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal, de Decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad a las ciudadanas IVONNY CAROLINA LADINO COVIS Y MARY ISMENIA GUTIERREZ GOMEZ, y se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 3º y 6º consistente en que dichas ciudadanas debe presentar en forma periódica cada Quince (15) días por ante este Circuito Penal, y la prohibición de comunicarse con las víctimas en el presente asunto, incluyendo ir a el establecimiento comercial. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 9º del artículo 453 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 82 del Ejusdem, DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido e.....