Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta en la presente causa penal por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de prorroga en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado de auto, ciudadano: ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO.