Del tal manera que con estricta sujeción en el Principio Finalista tipificado en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la cognición se pronuncie mediante auto separado acerca de la proposición del llamado a la causa como tercero con base en el ordinal 5 del Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana EMILIA JOSEFINA BAEZ LACLE, titular de la cédula de identidad número 7.940. 626. En consecuencia pasa ser considerado como nulo, vale decir carente de efectos jurídico los escritos presentados por los apoderados judiciales de las partes en fechas 17/01/2018; 22/01/2018; 23/01/2018 respectivamente. Queda entendido que el escrito de contestación a la demanda mantiene plenos efectos jurídicos. Y Así se Establece.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m, pr.....