En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELISA NARANJO POLANCO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO y VÍCTOR DANIEL MEDINA NARANJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.401.583 y V-31.471.191, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Dominó, entre Avenida el Tenis y Callejón San José, al frente de la Casa Nº 35, Se.....