En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 5° Ejusdem. En consecuencia, se ORDENA SU SUBSANACIÓN en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la materia no hay condenatoria en costas.