, este Tribunal considera con respecto a la medida de caución personal impuesta conforme a los presupuestos del artículo 256 ordinal 8o. del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma fue decretada como consecuencia de una solicitud fiscal y además tomando en cuenta la improcedencia del decreto de medidad de privación judicial preventiva de libertad a que se refiere el artículo 253 del Código Organico Procesal Penal,
iu poersina bn que no contaba con la familia que tenía en esta zona por haber
El Juez
El Secretario
Abog. Jesús Armando Inciarte