En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano HENRY ADRIAN YANEZ, ampliamente identificado en el expediente judicial, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone por el lapso de un (1) año, conforme al artículo 44 eiusdem, las siguientes obligaciones:
1.- Se le prohíbe acercarse a la ciudadana Erika Milfred Navega, con excepción a las mecerías relacionadas con las obligaciones que el acusado debe por motivo de pensión para la manutención de sus comunes hijos y otras dádivas en relación a los mismos.
2.- Someterse a tratamiento psicológico a los fines de controlar sus impulsos y actitudes agresivas, cuyas terapias deberá cumplir en la medida que sus ocupaciones laborales se lo perm.....