este Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Acuerda la admisión en su totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público al Ciudadano: CARLOS EDUARDO LADINO COVIS, venezolano, de 18 años de edad ,identificado con la Cédula Personal N°: 20.570.244, soltero, marino de la armada, residenciado en Coro, en el parcelamiento Cruz verde, Callejón Mateo Bolívar, casa sin N° 104, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON o ROBO LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Emiliano Ferrer Álvarez. SEGUNDO: Se declara con lugar el acuerdo reparatorio ofrecido por el precitado acusado y se suspende el proceso hasta la fecha Diecisiete de Marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código orgánico procesal Penal