En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA EL TRASLADO de los ciudadanos ROSMERY ARENAS, RHINA ARENAS, JIMY ARAGON Y JAVICT MARQUEZ, identificados en autos, desde el COMANDO DE LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS NRO. 4 DEL COMANDO DE ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en Punto Fijo Estado Falcón, hasta la COMANDANCIA DE LA POLICIA DE FALCON EN LA CIUDAD DE CORO ESTADO FALCON y debe ser trasladado hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, una vez que se solvente la problemática carcelaria de ése Centro de reclusión, así como las veces que lo requiera el Tribunal, en atención a los establecido en el artículo 26 Y 55 de nuestra carta .....