Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por los abogados Euro Colina, Salvador Guarecuco y Orlando Hidalgo, actuando como defensores privados de los imputados RODULFO GARCIA GUERREO y EDWIN JOSE UGAS LEAL, contra el funcionario Rafael Ramírez en su condición de Director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, al incumplir la carga procesal que les corresponde, de promover medios probatorios necesarios y pertinentes, a los fines de que pueda este tribunal constitucional extraer principios de convicción indispensables para la conclusión sobre la existencia del hecho o circunstancias señalados por los accionantes como lesivos de sus derechos y garantías constitucionales. Cúmplase. Notifíquese.