Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AARON ENRIQUE RUIZ NIEVES, a sus padres, los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL RUIZ VALLES y DOLORES NIEVES DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.410.096 y V-1.149.294. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILETH B. LUGO T.