Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la de Liberta Asistida al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 18.999.909, hasta el día 12 de Agosto del año 2004, el cual consiste en la presentación obligatoria ante el departamento de liberta asistida ubicada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones, quienes serán los encargados de diseñar el programa a seguir, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la boleta de libertad. Ofíciese al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 5 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Car.....