Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Revisada como ha sido la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la detención domiciliaria que pesa en contra del ciudadano GELVIS LOYO KENNY DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.496, natural del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS LORETO ALVAREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la ciudadana ISABEL MONSALVE DE LILO, se ACUERDA al acusado supra citado, la sustitución de una medida cautelar menos .....