este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda : Primero librar boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Segundo: Realizar el Cómputo respectivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente al mencionado adolescente el cual fue sancionado previa Admisión de los Hechos por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a cumplir la medida de Libertad asistida conjuntamente con Reglas de Conductas por un año conforme a lo previsto en los artículos 620,624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; la cual culmina el día seis de Abril del año 2011.