Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 346 (Ord. 11°) y 356 ejusdem, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la codemandada TURISMO KITE DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón bajo el N° 22, tomo 31-A del año 2015, domiciliada en la población de Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, relacionada con la "La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", por ser la acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO ejercida sobre una parcela de terreno signada N° 93-A ubicada en el sector Playa Sur de la pobl.....