es por lo consiguiente conforme a lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el numeral 3° del Articulo 425 de Código Orgánico Procesal Penal que se consideran no suficientes las pruebas que acompañan la Demanda y en la cual presumiblemente se sustenta en el daño Emergente y el Lucro cesante pretendido, por ende se DECLARA NO ADMITIDA la Demanda y de conformidad con las normas antes indicadas se fija un plazo de Cinco (05) días para incorporar las pruebas aludidas y complementar la Demanda incoada. Así mismo visto que en la causa en que se ventilo el hecho que Supuestamente dio origen a la Demanda, solo existen copias simple (no originales), de facturas, recibos y constancias, que aspira la actora sirvan para demostrar su pretensión se otorga el plazo anteriormente estipulado para la presentación de sus originales a fin que se produzca la certificación de las copias simples antes aludidas. Notifíquese a la Apoderada Judicial del demandante.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
Abg. ZEN.....