Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LOS CIUDADANOS MANUEL SALVADOR ROMERO, ISAIAS CARPIO MEDINA Y FRANCISCO ROJAS SANCHEZ, plenamente identificados anteriormente, de conformidad con los artículos 250 y 251 del código adjetivo penal. Líbrese la correspondiente boleta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continue la investigación. En este estado, interviene la defensa y expone que ejerce en este acto recurso revocatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no dejo claro la solicitud, y le manifestó al Tribunal que su petición lo hizo con fundamento a la solicitud fiscal, ya que la medida cautelar es implícita, o es una decisión del mismo tribunal. Seguidame.....