En éste orden de ideas, se evidencia en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de la labor realizada por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 10 meses y 14 días, los cuales, a razón de dos días de trabajo por un día de reclusión, nos da un total de 5 meses y 7 días de redención de pena, que deberán ser descontados de la pena de 8 años de presidio impuesta, a favor del penado de marras, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
De tal manera .....