En tal sentido, considera procedente este Tribunal Tercero de Juicio ordenar la ORDEN DE APREHENSION y remitirla con oficio a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de que ese Despacho la remita a la dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de ser distribuida a todos los Cuerpos de Seguridad a nivel Nacional, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem. Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán ponerlo a la orden de este Tribunal a fin de escucharlo tal y como prevé el Código Orgánico .....