D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BSF 17.000, oo), equivalente CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO
UNIDADES TRIBUTARIAS (158,88 UT), que corresponden al pago de la letra de cambio cuyo pago se Intima.- SEGUNDO: Los intereses monetarios calculado.....